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Preguntas Frecuentes
FAMILIA
¿Desde cuándo estoy obligado a pagar la pensión de alimentos?
En caso de hijos menores hay obligación de pagar la pensión de alimentos desde el momento de presentación de la demanda en que se solicitan. Como sólo conocemos la cantidad exacta de la pensión en la sentencia, será en este momento cuando sabremos la cantidad total a pagar por la suma de todas las pensiones devengadas desde la presentación de la demanda hasta la sentencia.
En caso de que la sentencia se refiera a un proceso de modificación de medidas en que varíe la pensión, en este caso la obligación será desde la sentencia.
¿Por qué tengo que pagar 12 meses de pensión si uno de los meses mis hijos están conmigo?
Porque las pensiones mensuales salen de computar los gastos anuales (los gastos que integran la pensión alimenticia) de los menores y después dividirlo entre 12. No se dividen entre 11 sino entre 12, por lo que hay que abonarla todos los meses.
¿Qué es el Fondo de Garantía de Pensiones Alimenticias?
Es un Fondo estatal para el anticipo de pensiones alimenticias en caso de impago de las mismas por el obligado. Para ello es necesario que exista sentencia que establezca esta obligación y además que, ante el impago, se haya instado un proceso de ejecución que haya resultado infructuoso.
Además de lo anterior, para tener derecho a ello la unidad familiar ha de acreditar unos ingresos inferiores al resultado de multiplicar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) por 1,5 si hay un hijo, y por 1,5+0,25 por cada hijo más (1,75 si son dos, 2 si son 3 etc)
La cuantía máxima es de 100 euros mensuales por beneficiario y se podrán percibir por un máximo de 18 meses.
¿Es válido un convenio regulador que he firmado y no he ratificado en el juzgado?
Pues depende. Las personas (y los cónyuges también) pueden celebrar los contratos (el convenio es un tipo de contrato) que estimen conveniente. Así hay que diferenciar dos casos: el convenio puede contener medidas relacionadas con los hijos y también patrimoniales o de otro tipo. En el primer caso (medidas relativas a los menores) los cónyuges no puede establecer lo que quieran por lo que el juez puede mantenerlas, o modificarlas teniendo en cuenta el interés del menor. Pero las segundas han de ser respetadas, por el principio de libertad de contratación.
VARIOS
¿Qué es y qué hace un procurador?
En derecho español el abogado defiende a su cliente pero es el procurador el que lo representa (en la mayoría de los asuntos, no en todos), por eso hay que otorgarle un poder de representación.
Se ocupa de las notificaciones y de servir de enlace entre el juzgado y el cliente y el abogado.
¿Se pueden apelar todas las sentencias?
Your content goes here. Edit or remove this text inline or in the module Content settings. You can also style every aspect of this content in the module No, sólo son apelables en vía civil, las sentencias de juicios verbales de cuantía superior a 3.000 euros. Sí son apelables si el proceso se tramita por razón de la materia y no de la cuantía.
SUCESIONES
¿Puedo hacer testamento simplemente escribiéndolo en un papel y guardándolo en casa?
Por supuesto, es el llamado testamento ológrafo. Para que sea válido ha de escribirse a mano e indicar la fecha, la propia identificación y ha de firmarse al final. Se puede guardar en la propia casa.
¿Qué es una herencia intestada (ab intestato)?
Es la herencia de una persona cuando fallece sin testamento, aunque también se aplica cuando un testamento sea declarado nulo, entre otros casos. Los herederos habrán de obtener la declaración de herederos (notarial o judicial) para acceder a la herencia.
¿En mi testamento puedo repartir como quiera mis bienes?
No, la ley impone una limitación relativa a la parte de los bienes que han de ir a determinados familiares. Para más información ir a nuestro artículo sobre la legítima.
INCAPACITACIONES
Si soy tutor de un familiar, ¿tengo derecho a cobrar algo?
El derecho al cobro del tutor ha de establecerse en la sentencia donde se le nombre tutor. La ley sí prevé esa posibilidad (no es algo obligatorio) de cobro de una cuantía entre el 4% y el 20% del rendimiento líquido del patrimonio del tutelado. Pero para establecerla hay que tener en cuenta el trabajo realizado y el patrimonio del tutelado.
¿La incapacitación judicial tiene algo que ver con la administrativa?
Son ambas figuras distintas porque la una no implica la otra, pero sí se pueden relacionar.
La discapacidad reconocida administrativamente no implica que el discapaz no tenga capacidad para gestionar su vida. El incapacitado judicial normalmente exhibe algún tipo de dolencia que le impide gobernarse por sí mismo por lo que normalmente también tiene reconocido cierto grado de discapacidad administrativa.
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